Impacto fiscal de las devoluciones por cláusulas abusivas

Una vez declaradas nulas las cláusulas suelo insertas en un contrato de préstamo hipotecario con una entidad financiera, cabe la duda acerca de si esta deberá devolver las cantidades pagadas de más durante el tiempo de duración del contrato por parte del deudor hipotecario.

El Tribunal Supremo ha establecido que esta devolución solamente tiene que realizarse respecto a aquellas cantidades que se pagaron de más como consecuencia de la imposición de una cláusula suelo que fuera declarada abusiva desde el 9 de mayo de 2013, ya que en esta fecha es cuando se estableció la nulidad de estas por motivos de transparencia.

La devolución de estas cantidades por parte de la entidad financiera puede acarrear ciertos inconvenientes que tienen que ser tenidos en cuenta por el deudor hipotecario. Estos problemas se proyectan en el ámbito fiscal y, en concreto, en lo que se refiere a la declaración del IRPF. Esto es así porque el cobro de estas cantidades puede modificar el importe de la base de deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores y, por lo tanto, el resultado de la declaración. .

Se recomienda contar con el asesoramiento de un experto para estos casos.

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