DESCRIPCIÓN DE LA FINCA

En los Derechos alemán y suizo el ingreso de la finca en el Registro supone un procedimiento destinado a asegurar la identificación de la misma con datos topográficos: lo importante para esto es saber cómo es la finca y no a quién pertenece. En cambio, en el Derecho español las fincas ingresan en el Registro sin garantía suficiente (a veces ninguna) en cuanto a su existencia y características.

Los procedimientos de inmatriculación son inseguros: en algunos de ellos, el Registrador ha de confiar en las manifestaciones de los interesados, de modo que no es imposible inmatricular una finca imaginaria, o volver a inmatricular en folio diferente, desfigurando sus características, una finca que ya estuviera registrada.

La descripción del inmueble en un título inscribible tiene una finalidad esencial, a saber, la de garantizar, mediante su identidad con la que consta en el folio registral del inmueble de que se trate, que la finca es la misma.

En tanto en cuanto el título (acto o contrato) que se lleva al Registro, relativo a dicha finca, contenga una descripción igual a la de la inscripción precedente, la identificación formal de aquélla está asegurada, y el Registrador no puede considerar entonces la descripción hecha en el título como insuficiente.

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