Enriquecimiento injusto en una ejecución hipotecaria

A principios de este año el Tribunal Supremo dictó una sentencia que versaba sobre el enriquecimiento injusto en las ejecuciones hipotecarias. En esta jurisprudencia, el alto Tribunal establecía que es posible reconocer la existencia de enriquecimiento por parte del acreedor hipotecario tras la ejecución hipotecaria si el mismo transmite el bien ejecutado con plusvalías.

Si bien es cierto, el Tribunal realiza un análisis de los casos en los cuales puede considerarse la apreciación de un enriquecimiento injusto en el acreedor hipotecario, la conclusión a la que llegan los magistrados supone una determinación de estos casos muy concreta en la que tienen que darse requisitos exigentes. Hay que tener en cuenta que el reconocimiento de enriquecimiento injusto supone limitar la responsabilidad universal del deudor que proclama nuestro sistema de derecho civil.

Los requisitos exigidos por el Tribunal para que se dé la posibilidad de apreciar enriquecimiento injusto del acreedor hipotecario cuando el mismo se adjudica el bien por quedar la subasta desierta son que la obtención de la plusvalía sea muy relevante y que se haya obtenido en un plazo de tiempo muy próximo a la ejecución. La sentencia fija estos criterios mediante conceptos jurídicos indeterminados que serán examinados por el juzgador concreto.  

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