Cláusulas suelo abusivas: reintegro por las cantidades cobradas

Tras la declaración del Tribunal Supremo del 9 mayo de 2013 la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes que en el caso de firmar una hipoteca que incluya una cláusula suelo no podrán beneficiarse de ciertas bajadas del euríbor.

No obstante, aunque la banca tiene que devolver desde mayo de 2013 a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo en sus hipotecas, las entidades no tendrán que retornar las cuotas anteriores al fallo del alto tribunal al que antes hacíamos alusión. Así quedó de manifiesto después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunciase el pasado 26 de febrero. De esta manera, los afectados por estos límites (que impiden la bajada de las cuotas hipotecarias aunque el euríbor se reduzca) exigieron la retroactividad de las devoluciones.

Tras el fallo de 2013, los distintos tribunales que se habían ido decantado a favor de los clientes habían mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas.

Ahora, ya queda claro que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas deberán hacerlo a partir del 9 de mayo de 2013 y no antes.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE