El Derecho Registral, para llevarse a cabo necesita de un órgano específico que es el Registro de la Propiedad. El Derecho Registral es el conjunto de normas que regula la publicidad sobre el estado jurídico de los inmuebles. En este conjunto de normas estarían los principios y reglas que determinan qué derechos son susceptibles de inscripción, los presupuestos necesarios para que se lleve a cabo y el valor del derecho inscrito.
Cabe precisar que en el Registro también se inscriben, a modo de excepción, ciertos derechos personales como el de arrendamiento (en determinados casos), o el de retorno.
El Derecho Registral es una especialidad del Derecho Civil ya que cuenta con una legislación diferenciada, un ámbito específico, y una jurisdicción propia.
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Como institución jurídica, es aquel organismo destinado a fortalecer la seguridad en el tráfico inmobiliario mediante la publicación del estado jurídico de los inmuebles. Como oficina, es el organismo estatal cuyo objeto es la constancia y publicidad de la propiedad inmueble. Y como conjunto de libros, es la reunión ordenada de los libros oficiales debidamente numerados y legalizados existentes en cada oficina del Registro, donde se plasman los asientos correspondientes a los actos registrables.
El origen del Registro de la Propiedad era mitigar los riesgos y fraudes de los contratos inmobiliarios plasmando la información en sus libros. Esto ha evolucionado a los fines fundamentales del Registro de la Propiedad actuales, que son el asegurar la propiedad del inmueble, el proteger el tráfico jurídico inmobiliario, fomentar el crédito territorial y el efectuar la publicidad informativa y el ofrecer la posibilidad cierta de conocer el contenido de sus libros, es decir, la realidad jurídica publicada de los inmuebles.
Los principios fundamentales que rigen el sistema registral inmobiliario son los criterios básicos que conforman el sistema de publicidad jurídica inmobiliaria, es decir, las reglas generales de la legislación hipotecaria española. No tienen rango de principios generales del derecho, no son reglas de valor universal, si no que son normas cambiantes y variables. Así, podemos decir que son: