MODIFICACIONES EN LA FINCA: CONSISTENCIA Y LINDEROS

La manera de identificar la finca en el Registro, y eventualmente cambiar los datos que constan en él acerca de su consistencia física y linderos si han sufrido variación viene señalada, en general en el artículo 9 de la ley hipotecaria.

El problema de la constancia registral de los caracteres físicos exactos de una finca es, en principio, puramente de hecho, puesto que se trata de datos de carácter inmatriculador, que se facilitan al Registro al mero efecto de la mayor identificabiliad del inmueble. Según esto, para la rectificación de tales indicaciones descriptivas debería ser suficiente que el cambio en las circunstancias materiales fuera en cualquier forma comunicado al Registro por el interesado, pues el Registrador no procede de oficio.

La rectificación de los datos de hecho puede resultar de un reconocimiento judicial que la ejecutoria ordene inscribir.

Por último, cabe decir que la jurisprudencia hipotecaria considera que la facultad del titular de modificar la descripción de la finca tiene como límite el riesgo de doble inmatriculación, de que la nueva descripción de una finca coincida con la de otros inmuebles ya inscritos, salvo que lo consientan los titulares de éstos o recaiga resolución judicial.

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