La moratoria en el pago de hipotecas ante la crisis del coronavirus

Para conocer la moratoria en el pago de hipotecas ante la crisis del coronavirus, en el siguiente artículo pasaremos a explicar algunos datos de interés. Dado que el COVID-19 ha originado una crisis económica además de sanitaria, gran cantidad de empresas y personas físicas se han visto afectadas. A la paralización de pequeños comercios, se suma el cierre temporal de grandes empresas y, por tanto, la falta de recursos de muchos trabajadores.

El efecto dominó trae consigo que algunos arrendatarios no puedan hacerse cargo del pago de sus viviendas, por lo que entre las ayudas previstas, se hallan exenciones y moratorias también para propietarios de inmuebles que estén pagando su hipoteca.



¿Qué es una moratoria de hipoteca?

Para empezar, definamos una moratoria de hipotecas como una posibilidad de que el cliente aplace los pagos, posponiéndolos para así aliviar las cargas económicas.

La figura de la moratoria ya existía, pero desde la actual crisis se implementan nuevas normativas para adaptarla a las nuevas e inesperadas circunstancias.

El aplazo circunscrito en la actual crisis, consta en el Real Decreto de reciente aprobación por parte del gobierno. Hay que tener en cuenta que no se trata de moratorias generalizadas, sino que deben tenerse en cuenta diferentes factores para que la figura pueda ser aplicada.



¿Qué diferencias hay entre una moratoria y una carencia?

Si se pregunta qué diferencia hay entre una moratoria y una carencia, la principal distinción es que la carencia supone una suspensión del pago a lo largo del tiempo que se acuerde con la entidad bancaria. Esta modalidad permite disponer de un lapso de tiempo en el cual, cada mes se pagará menos.

También como distinción entre moratoria y carencia, hay que señalar que en las carencias existen dos posibilidades: que sean totales o que san parciales.

En el primer caso, será la opción más ventajosa para el interesado, pues no se pagarán ni intereses ni similares.

Con la carencia parcial, se pagarán intereses, aunque no se tendrá que devolver el monto a lo largo del período de acuerdo.

Un abogado hipotecario le ayudará a solucionar cualquier contingencia cuando hay que solicitar moratorias y carencias. Habrá que llegar a acuerdos en los que la experiencia será una de las claves del éxito.



¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar una moratoria de la hipoteca por coronavirus?

Lo cierto es que aún no quedan claros los requisitos para solicitar una moratoria de la hipoteca por coronavirus.

A pesar de que se están adelantando, implementando y empezando a aplicarse algunas normas, la excepcionalidad de la situación provoca que los especialistas se fijen en el país de nuestro entorno que ha sufrido antes la crisis y ya ha hecho públicos decretos en cuanto a los requisitos para la moratoria de hipotecas. Nos referimos a Italia, cuya situación sanitaria y económica puede equipararse a la española en la actual crisis por COVID-19. Los requerimientos que se solicitan en aquel país para poder acceder a moratorias y carencias son mucho más explícitos. En España y por el momento, se prevé que tengan derecho a la moratoria inmobiliaria autónomos o trabajadores por cuenta ajena.

También tendrán derecho los hipotecados sobre viviendas de uso habitual o, bien, sobre locales relacionados con actividades económicas. En suma, se pretende que las moratorias de hipotecas se extiendan a todos aquellos colectivos más vulnerables.



¿Cómo solicitar una moratoria de la hipoteca por coronavirus?

Para solicitar la moratoria de hipotecas por COVID-19, habrá que personarse en la entidad bancaria que corresponda. Allí se presentarán los documentos que ratifiquen las normas previstas por ley.

Tanto la redacción de documentos como algunas de las fases de la tramitación pueden ser confusas, por lo que siempre se recomienda la asesoría de expertos en temas hipotecarios. Los asesores de este ámbito están actualmente al día sobre todas y cada una de las cuestiones relativas al coronavirus. Le informarán sobre los requisitos que deben constar en la entidad bancaria y ser aprobados, requerimientos como:

  • Estar en paro. Habrá que presentar un certificado del banco en el que conste lo que se cobra cada mes por prestación.
  • Indicación del número de personas que conviven en el inmueble. Habrá que detallar particularidades en ciertos casos, por ejemplo, si hay inquilinos dependientes. En caso de que alguno de los miembros que conviven en la casa, tuviera algún tipo de incapacidad, tendría que ser demostrada mediante la correspondiente documentación.
  • Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el caso de que el interesado sea un trabajador por cuenta propia.
  • Certificación de la propiedad de la vivienda, proceso simple en el que tendrá que acudirse al registro de la propiedad.
  • Declaración de cumplimiento de los requerimientos que pide la ley.



Pasados 15 días desde la petición al banco, la entidad deberá emitir su veredicto sobre la solicitud de la moratoria de la hipoteca por la crisis del coronavirus.



¿Qué alternativas hay para las personas que no pueden solicitar una moratoria de la hipoteca por coronavirus?

Si se pregunta qué alternativas hay para las personas que no pueden solicitar una moratoria de hipoteca por coronavirus, hay que dejar claro que existen otras posibilidades, siendo una de ellas el aplazamiento de la hipoteca.

Se trata de una medida que deberían tomar las entidades bancarias de forma general, dada la crisis por coronavirus. Un abogado hipotecario dedicado a este ámbito, le ayudará a hacer real el aplazamiento o moratoria de su o sus hipotecas.

Desde Abogado Hipotecario Alicante tenemos soluciones para todos nuestros clientes, personalizando los procesos y acordando acciones en conjunto con otros profesionales. Gracias a la profesionalidad de nuestro despacho de letrados hipotecarios, podrá verse beneficiado de todas las exenciones que prevé la ley para paliar la crisis económica provocada por el COVID-19

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