Registro y Catastro

La descripción de la finca en el Registro se hace con el fin único de determinar quién es su propietario y quiénes los titulares de los derechos reales que recaen sobre ella. Pero no basta con estas descripciones, sino que la Administración exige otras descripciones más completas y gráficas, que se ciñan a la consistencia fiscal del inmueble. ¿Qué se pretende con esto? Fundamentalmente, adecuar con precisión el impuesto a la verdadera capacidad de producción o uso al valor real de la propiedad.

¿Qué diferencias hay entre Registro y Catastro? La finalidad del Catastro es la representación gráfica de los inmuebles, para individualizar y dar existencia física a los mismos. Su finalidad es meramente fiscal. El Registro de la Propiedad es la representación jurídica de los bienes inmuebles y derechos reales que existen en ella, y sirve como elemento jurídico para los actos y contratos relavitos al dominio sobre la propiedad.

En definitiva, para declarar las titularidades inmobiliarias está el Registro, al que el Catastro debe suministrar una exacta descripción de las fincas que constituyen la base física de los derechos. Por tanto, es para esto, y para que los datos jurídicos que llegan al Catastro, a su vez, sea también exactos, que existe una coordinación entre Registro y Catastro. ¿Busca asesoramiento para sus inscripciones registrales? Nuestros abogados se ocupan, estamos en Alicante para ayudarle.

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