¿Qué dispone el artículo 51 del Reglamento Hipotecario en su apartado primero? Que [la naturaleza de la finca se determinará expresando si es rústica o urbana]. ¿Y cómo ordena su descripción? En diversa manera, con arreglo a su naturaleza, ya que ni la Ley ni el Reglamento suministran criterio alguno para determinar cuándo la finca es urbana o rústica.
No obstante, hay autores que abogan por seguir los siguientes criterios:
a) Situación, (si la finca se encuentra en el campo o en la ciudad).
b) Construcción (si tiene su entidad en el suelo o en el vuelo).
c) Uso o servicio a que la finca esté destinada (si está pensada para cobijo o cultivo).
d) Cuando la 1 de otra principal, ésta determinará el carácter rústico o urbano de la accesoria.
¿Qué pretende el legislador hipotecario? Dar una descripción del inmueble que permita identificarlo.