La Sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal de Justicia de la UE

El 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las leyes españolas sobre desahucios no garantizaban una protección suficiente a los ciudadanos frente a cláusulas abusivas en las hipotecas y vulneraban, por tanto, la normativa comunitaria. ¿Qué normativa? En concreto la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

La sentencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo se dictaba en respuesta a una cuestión que había presentado el juzgado mercantil de Barcelona, en concreto por el Juez José María Fernández Seijo, a instancia del abogado Dionisio Moreno, el cual, era defensor de Mohamed Aziz. En este sentido, como señalábamos antes, se decidió acudir al tribunal europeo ante la imposibilidad de paralizar un desahucio que presentaba la legislación española.

Según la sentencia del referido tribunal, los desahucios pueden ser paralizados por el juez en cumplimiento de la normativa comunitaria indicada. Por consiguiente, la sentencia no hacía sino confirmar parte de las demandas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que se habían recogido en la Iniciativa Legislativa Popular por la Vivienda Digna.

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