¿Se puede sustituir y modificar la situación de una caldera de calefacción?

Desde nuestro despacho en Alicante, entendemos que la sustitución y modificación de la situación de una caldera de calefacción puede resultar conveniente para el servicio común a todos los efectos, y ello, aunque suponga acometer la modificación de la estructura. Según el apartado número 3 del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, bastaría con en el acuerdo de las 3/5 partes del total de propietarios y cuotas.

Por otro lado, el hecho de que un propietario considere que es una mejora y que su posición, según dispone el apartado número 4 del artículo 17 de la misma Ley de Propiedad Horizontal, es suficiente para no pagar, no quiere decir que éste ostente la razón. De hecho, está muy equivocado. ¿Por qué? Porque el cambio es requerido para adaptar el servicio de calefacción a las actuales circunstancias, algo que seguramente cualquier técnico ratificaría. En todo caso, el mero hecho subjetivo de considerar que se trata de una mejora no es suficiente para dejar de pagar, debiendo echar mano de la correspondiente impugnación o acción judicial declarativa tendente a probar sus manifestaciones. De lo contrario, sería demasiado fácil no participar en estos gastos simplemente por la postura personal negativa de cualquier propietario. Es decir, bastaría decir que es una mejora no necesaria para automáticamente quedar exonerado del pago. Por lo tanto, el que se opone y hace esas consideraciones es quien ha de probar aquello que manifieste en un proceso judicial.

En definitiva, si la Comunidad se decide a iniciar la reforma, el disidente ha de saber que se le podrá reclamar el pago y que carecerá de defensa alguna, ya que su sola opinión no prevalece sobre la del resto, salvo que pudiera demostrar, con claridad y técnicamente, que realmente dicha obra y modificación resulta excesiva para lo que la finca necesita realmente para prestar los servicios comunes como es debido, y teniendo claro que todo ello, deberá llevarlo a cabo a través de la precitada impugnación judicial.

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