Hipotecas multidivisa

Las hipotecas multidivisa, un derivado que combina un préstamo hipotecario y un producto financiero, empezaron a ser comercializadas en España por las entidades bancarias en 2006 y desde entonces se han concedido más de 60.000 préstamos de estas características.

Muchos clientes, recomendados por los bancos y atraídos por el bajo tipo de interés, optaron por este complejo producto sin tener en cuenta las consecuencias que podrían producirse debido a la volatilidad de los tipos de cambio de las divisas.

El cliente contrataba su hipoteca en euros, pero las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital se calculaban periódicamente en unas divisas diferentes, fundamentalmente yenes o francos suizos.

El pasado año, una trascendental sentencia del Tribunal Supremo daba la razón a los clientes de estos productos, dejando patente que las entidades incumplieron la obligación de informar sobre la naturaleza y riesgo de este instrumento financiero derivado y complejo.

Desde entonces, los juzgados españoles se han mostrado mayoritariamente favorables a los afectados, que pueden reclamar la nulidad de su hipoteca multidivisas. La mayoría de las sentencias dictadas hasta la fecha han estimado que el contrato es nulo por existir una deficiente información previa del producto suministrada por las entidades financieras al consumidor.

El despacho de abogados Alicante, especializado en este tipo de recursos, apunta que la mayoría de las persona que atienden son consumidores que no fueron informados por escrito con carácter previo a la firma del préstamo hipotecario.

Esta circunstancia, generalizada, permite que puedan solicitar la nulidad de la escritura del préstamo hipotecario con arreglo a dicha falta de información. Ante consumidores que no pueden hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias vigentes, se acoge judicialmente la pretensión de suspender de forma cautelar el proceso de ejecución hipotecaria instada por la entidad por el impago de las cuotas. Las entidades financieras no han cumplido los deberes de información tanto precontractual como contractual que les exige la normativa legal (para que el cliente tenga un adecuado conocimiento del contenido del contrato), más concretamente sobre sus características esenciales, así como sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

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