Independientemente de la pensión de jubilación que uno perciba, si usted es padre de 2, 3, 4 o más hijos/as y se jubiló entre el 1 de Enero de 2016 y el 3 de Febrero del 2021, está en su derecho al cobro de un complemento en su pensión de jubilación el cuál queda siempre establecido entre los 378 y los 1.512 euros anuales.
En un primer momento el nuevo complemento por hijo tan solo podía ser solicitado por aquellas madres de 2 o más hijos. Al suponer uno de los grandes motivos de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión, la Justicia Europea reconoció el derecho a los hombres al cobro de igual complemento que las mujeres en su pensión de jubilación.Mientras que a las mujeres se les será otorgado por defecto, los hombres deberán de solicitarlo y cumplir determinados requisitos:
Además de tener hijos, es preciso:
En ninguna de las situaciones, los dos progenitores podrán obtener el complemento vitalicio, y en el caso de que ambos tuviesen derecho:
En nuestro despacho de abogados laboralista especializado en pensiones no solo reclamamos el derecho al cobro del complemento en un futuro sino también todos los atrasos generados desde el mismo día de la jubilación, desde más de 35 mensualidades de atrasos si se es jubilado en el 2021, hasta más de 100 mensualidades de atrasos para jubilados en el 2016.
Se aconseja iniciar los trámites en cuanto sea posible ya que existe el debate de si los atrasos deben de ser contabilizados desde la fecha de jubilación o tan solo teniendo en cuenta los 5 años anteriores a la solicitud.
Para que los padres puedan reclamar deben de concurrir en algunos de estos requisitos:
Se considera como jubilación forzosa en las siguientes situaciones:
En los casos de retiro de carácter forzoso, incapacidad permanente, viudedad también puede reclamarse el derecho al cobro del complemento vitalicio.
Si como mujer no se está cobrando dicho complemento deberá de estudiarse el porqué de la denegación de dicho complemento. Entre las causas más comunes destacan:
Antes de iniciar la reclamación deberá de analizarse toda la documentación y comprobar que todo se halla correcto:
Lamentablemente, si uno se ha jubilado antes del 1 de enero de 2016 no se tiene derecho al complemento, aunque sí a otro diferente y con otra serie de requisitos.
En el caso de ser padre o madre de hijos/as con diferentes progenitores, habrá de analizarse y estudiar la situación, puesto que es posible que los otros progenitores tengan derecho al cobro del nuevo complemento.
El lugar de origen de los niños no son problema a la hora del cobro de complemento, tan solo habrá de traducirse y validar toda la documentación a presentar.
Se aconseja no retrasar la reclamación del complemento más allá de los 5 años tras la jubilación, sobre todo en aquellos complementos que se hallan vinculados a la incapacidad permanente y de viudedad.
La solicitud puede solicitarse desde el portal de la Seguridad Social con cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o plataforma habilitada por el INSS (Instituto de la Seguridad Social), o solicitar de forma presencial en las oficinas habilitadas.
En nuestro despacho de abogados laboralista especializado en pensiones, nos ocuparemos de toda tramitación a realizar, garantizando su cobro.Trabajamos a nivel nacional y no cobramos hasta que todo quede resuelto.
Contacte con nosotros y le ayudaremos a defender sus derechos.