Anotaciones representativas de otro asiento

Son como inscripciones provisionales, con efectos semejantes a los de una inscripción definitiva pero limitados en el tiempo.

Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las que se verifican cuando el Registrador rechaza la inscripción (por faltar en el título algún requisito subsanable, por imposibilidad suya, por falta de índices, por haber de consultar alguna duda que impida la inscripción solicitada, por presentarse en un mismo instante títulos contradictorios a una misma finca, etcétera).

Estas anotaciones, no dejan de ser prolongaciones del asiento de presentación, a través del cual llegan a significar, según los casos, verdaderas inscripciones, anotaciones, cancelaciones, o notas marginales, que, si bien siempre ostentan el carácter de transitorias o provisionales, participan de la naturaleza propia del asiento definitivo al que prefiguran.

En consecuencia:

a) Los derechos anotados preventivamente se pueden enajenar como si estuvieran inscritos, y el adquiriente, a su vez, puede pedir anotación preventiva se su adquisición.

b) La anotación determina el cierre del Registro, impidiendo la entrada posterior, en él, de cualquier título contradictorio.

c) Esas anotaciones son convertibles en el asiento al que sustituyen, y en el cual se transforman, una vez subsanado el defecto o desaparecido el obstáculo.

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