EL TITULAR REGISTRAL

El llamado titular registral es el elemento subjetivo de la publicidad registral.


Deviene titular registral aquel sujeto, que, al hacer constar en el Registro un acto jurídico, queda designado en los libros como portador de un derecho, facultad o expectativa sobre un inmueble inmatriculado. La titularidad dura hasta que el Registro publica, en el mismo folio, otra contradictoria.


Para ser titular, es preciso ser persona natural o jurídica. Es indiferente si la persona natural es capaz de obrar o no, o bien si se trata de una asociación o de una fundación, o si la persona jurídica es de Derecho privado o público; cualquier persona puede ser titular registral. A este respecto, la Ley Hipotecaria advierte que son inscribibles los títulos de adquisición de bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.


La persona titular registral ha de ser pues, de existencia actual o posible, y determinable.


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